Facturación Electrónica Para Constructoras

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Constructoras


Marco Legal


Ley de ISR


Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de las misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I.Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:


a)Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contrapestación pactada.
b)Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c)Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contrapestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.



Resumen
IV....


Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutable sean autorizadas o aprobadas para que proceso su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

2do Párrafo


Los contribuyenes que celebren otros contratos de obra inmueble en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que  las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que procesa su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su prestación se mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere  la obra.

IV...
Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipios, depósitos,garantías o pagos por cualquier otro concepto , que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.


Caso Práctico Constructoras


XML de Constructoras en Anexo 20 versión 3.3 Nodo Comprobante

XML de Constructoras en Anexo 20 versión 3.3 Atributo Descripcion

XML de Constructoras en Anexo 20 versión 3.3 Impuestos Locales


 

Facturación Electrónica Para Constructoras

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